De los términos en que fue solicitada, observa este Tribunal que ha sido promovida a modo de interrogatorio, siendo que la prueba de experticia, no está dirigida a lograr testimonios personales del práctico, por lo que admitirla en estos términos implicaría una desnaturalización de la prueba de experticia, adicionalmente, la parte solicita que la misma sea realizada en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios al Personal de la C.A Editoral El Nacional, es decir, en la sede de la misma parte promovente, y como quiera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, admitir esta prueba implicaría una trasgresión del principio de alteridad, según el cual la prueba emana de un tercero o de la contraparte y nadie puede hacerse prueba a favor de sí mismo, motivos por los cuales este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-