Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano abogado, Eduardo V. Rojas Ortega Inpreabogado Nº 69.161, en su carácter de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL, OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA C.A, domiciliada y constituida en Maracay, Edo Aragua inscrita por ante la Oficina del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de de 1976, bajo el Nº 102, tomo 15 del libro de comercio llevado por dicho Juzgado, posteriormente modificado su Documento Constitutivo-Estatutario por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de julio de 1997, bajo el Nº 25, tomo 32-A, contra el ciudadano, ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ venezolano, mayor de edad, ca.....