En mérito de lo precedentemente expuesto, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de llevados durante el año 1978, en el Registro de matrimonios por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 144, en fecha seis de junio de mil novecientos setenta y ocho, presentada por el ciudadano ANTONIO VARELA RODRIGUES FEITOR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 992.058, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice "...ANTONIO VALERA RODRIGUEZ FEITOR...." debe decir "...ANTONIO VARELA RODRIGUES FEITOR...", todo de c.....