Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2010, EN EL PARTICULAR PRIMERO, realizada por el tercero interviniente ciudadano FRANCISCO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.263.556, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2010, EN EL PARTICULAR PRIMERO. Por lo que se acuerda oficiar a la referida entidad bancaria participándole lo conducente.