En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer y decidir por razón de la materia la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 74.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el N° 15, Tomo 209-A-PRO., contra la providencia administrativa N° 57-10 de fecha 15 de marzo de 2010, contenida en el expediente N° 039-2009-01-01096, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, los Teques estado Miranda, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta.....