En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el ciudadano ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NP01-P-2010-006250, con fundamento en el numeral 4°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose de esta manera, la circunstancia dispuesta en el artículo 86.8 ibidem. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal NP01-P-2010-006250. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase el presente cuaderno.....