Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL Ministerio Público y en su lugar DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano ENMANUEL AZUAJE PERALES, de nacionalidad Venezolano, natural de La victoria, estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17/04/1985, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad V-19.466.252, domiciliado en Sector 5 de Julio, las colinas, calle las colinas, Nº 20, La victoria, Estado Aragua, telé.....