PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la Abg. VIVIANA FAJARDO, adscrito a la Defensoría Pública N° 15 del estado Aragua, quien funge como defensora de la ciudadana imputada YARIMA ANGELICA RODRIGUEZ TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.466.041, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. VIVIANA FAJARDO, adscrito a la Defensoría Pública N° 08 del estado Aragua, quien funge como defensora de la ciudadana imputada YARIMA ANGELICA RODRIGUEZ TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.466.041 en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admis.....