DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano LUIS DIEGO GUARIGUATA CHIRA titular de la cedula de identidad N° V-25.910.211, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de fecha de nacimiento 03/11/1997, edad 25, residenciado en: SAN JOSÈ DE GUARIBE, SECTOR SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO GUARICO, por la comisión del delito: POSESIÒN ILICITA DE.....