DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el abogado GUSTAVO GARCÍA, inpreabogado número 21.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente cusa, ciudadano BENILDO JOSÉ OSPINO MONTESINOS, titular de la cédula de identidad número V-1.972.569, contra el ciudadano RAFAEL SILVESTRE FLORES CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-2.751.352, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANTONIO JOSÉ FLORES CASTILLO y JESÚS ALBERTO FLORES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.249.708 y V-2.850.636, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
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