En este sentido, visto que el procedimiento no puede estar indefinidamente suspendido, ya que esto va en contra de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido objeto e interpretación de nuestro máximo Tribunal, y se ha establecido que el derecho a la tutela judicial eficaz, incluye, no sólo el acceso a la justicia, sino también que las peticiones que se formulen en el marco de un proceso judicial sean decididas en forma acorde con las pretensiones y a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional en un lapso razonable, pues, de lo contrario, la justicia no sería eficaz, y tomando en consideración la potestad de los Jueces procurar la estabilidad en los juicios, salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello que a los fines de dar continuidad a la presente causa, es forzoso establecer que existe una renuncia tacita la prueba de experticia sobre las grabaciones contenidas en el correo electrón.....