En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición hecha por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES RINA, C.A., al derecho de cobrar honorarios profesionales incoada por los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI y ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en consecuencia no les asiste el derecho de intimar honorarios a la sociedad mercantil Inversiones Rina, C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza misma de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera.....