HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 28 de Octubre de 2010, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño y Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recayendo de forma especifica en el automóvil el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R4VV331201; USO.....