Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.
De lo antes expuesto se evidencia, que el dinero correspondiente a las Utilidades de 2011, pertenecen al demandado, ciudadano VÍCTOR HUGO BARILLAS, por lo que este Tribunal considera pertinente descontar como pensiones futuras, por cuanto las mismas ya fueron cobradas por la beneficiaria EVYMAR BARILLAS, estableciéndose estos pagos cancelados, de la siguiente manera:
Meses del 2012 Monto
Febrero 567,11
Marzo 567,11
Abril 567,11
Mayo 567,11
Junio 567,11
Julio 464.45
Total 3.300,00
Igualmente se acuerda, oficiar a la Comandancia General de Ejército, así como al IPSFA, a fin de SUSPENDER el pago de la Obligación de Manutención hasta el mes de Julio de 2012, donde solo se deberá descontar al ciudadano VÍCTOR HUGO BARILLAS, titular de la cedula de Identidad N°: 10.901.964, la cantidad de B.....