Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara: Niega la Homologación solicitada por la Entidad de Trabajo PINESVEN, C.A., representada por la ciudadana EMERITA AGUSTINA DUQUE DE TINOCO, cédula de identidad No.9.126.221, actuando en su carácter de Directora Administrativo, debidamente asistida por el abogado Marco Cuba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.845 y el ciudadano LUIS RICARDO COLMENARES MONTES DE OCA, cédula de identidad No.9.697.842, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 147.074.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248.....