En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2014, que riela al folio (62), del presente expediente. A los efectos se declaran nula de nulidad absoluta, todas las actuaciones dictadas por este Tribunal en el presente Procedimiento, a partir del auto supra mencionado y su tramitación, las cuales rielan desde el folio (62 al 90) del expediente, ambos inclusive, así como las contenidas en el Cuaderno de Medidas, las cuales rielan desde el folio (01 al 21) de dicha pieza y se ordena proveer por auto separado sobre la adm.....