DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: este Tribunal se aparta de la medida de coerción personal solicitada por la fiscalía del ministerio público, y acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, 4° prohibición de salida de.....