DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, 8° la presentación de dos (02) personas que funjan como fiadores y 9° estar atentos al proceso; deberá permanecer en el órgano aprehensor hasta tanto se materialice la fianza. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Es todo, termino, Siendo las 02:32 horas de.....