III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó el ciudadano SILVESTRE MANUEL BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.366.016, contra el ciudadano LUIS ANDRES BARROSO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.954.830.- En consecuencia, se ordena a la demandada, a : PRIMERO: Entregar el inmueble propiedad del actor, ubicado en la urbanización Rafael Urdaneta La Segundera Sector 03, Vereda 28, Casa No.:02 de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas y en las condiciones en que lo recibió de la demandante.- SEGUNDO: Se le otorga al arrendatario un lapso de seis meses contados a part.....