Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos ANTONIO JESÙS PELLICER CAMACARO, LUIS FELIPE PELLICER CAMACARO, y ANGELA BRIGITTE PELLICER CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.168.325, V-14.470.038 y V-14.943.327, respectivamente; y PELLICER POZO JESUS ALEXIS, PELLICER POZO MODESTO ANTONIO, PELLICER POZO JUAN JOSÉ; PELLICER DE LABORIT BELEN y PELLICEER PERNIA ALICIA TERESA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.141.116, V-629.327, V-6.040.539, V-2.126.925 y V-2.135.901, herederos del de cujus Antonio Jesús Pellicer Roos, en su carácter de demandados, asistidos por la abogada Erlinda Zambrano, Inpre No. 154.051, por una parte y por la otra el abogado JO.....