Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano imputado RICHAR ALEXANDER MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.037.894, con fecha de nacimiento 05/01/1979, de estado civil soltero, con residencia en el Callejón Tres, Casa Nº 04, Barrio El Carmen, Estado Aragua, tal y como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase. Notifíquese a las partes-
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ENRIQUE LEAL
CAUSA N° 7C-6101-05.
MGV