En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por la abogada en ejercicio YULMAN NARELY MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ERIKA JOSEFINA RIVERO, JUAN CISOSTOMO TABLANTE, LUCY KATHERINE BELISARIO UTRERA, SERGIO JOSÉ BELISARIO UTRERA, ANA CAROLINA BELISARIO DE ACOSTA, LIGIA UTRERA DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-12.145.701; V-5.329.802; V-15.076.394; V-11.367877; V-9.675.947 y V-4.235.260 respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana PUBLIA ELADIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.141, de este domicilio. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regíst.....