Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO: Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano, SANDRO CRISTIAN PERNIA, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIENUEVE, CON 58/00 (Bs. 7.219,58), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción", y que se pagó mediante CHEQUE N° 26600131 girado contra el Banco Nacional de Crédito, 0191-0154-11-2100089026, el cual consta en copia simple, cuyo beneficiario es el ciudadano, SANDRO CRISTIAN PERNIA. TER.....