DECISION
Oídas como fueron las anteriores exposiciones. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELÉFONO: XXXXXXXXXX, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertine.....