Con la redención decretada en esta misma fecha a favor del aludido penado, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena hoy redimida, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, cuando podrá optar al Destacamento de Trabajo, en fecha 17/07/2009 a las 09:00 horas de la noche; un tercio (1/3) de la misma, representada en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 01/03/2010 a las 12:00 horas del medio día, cuando podrá requerir se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; dos tercios (2/3), o sea, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS las extinguirá en fecha 15/08/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando optará al beneficio de Libertad Condicional; y finalmente podrá solicitar cumplir el resto de la pena bajo la figura de Confinamiento, cuando haya agotado tres cuartos (3/4) de la misma, o sea, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) ME.....