Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIO CICERON PAZMIÑO CRUZ y APOLONIA PASCUAL RUBI, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.E.-81.371.046 y V.-4.364.973, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1999, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
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