Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA OSORIO MARRERO Y CIRO JOSÉ MARTÍNEZ ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.629.835 y V-6.661.700, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Cayapa, Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1988, según Acta de Matrimonio Nº 28, Folio 28, Tomo 1 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitant.....