este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana: María Virginia Muñoz de Lorca, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de defunciones, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, acta Nro 1540, Tomo 6, del Año 2007; y, evidenciados los errores y omisión, denunciadas, se establece que donde dice: "...en barrio Sucre, Calle Principal Nº 8, Petare..." debe decir "en Barrio Sucre, escaleras José María Vargas, Nº 9, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio del estado Miranda".- Asimismo donde se indica: "...hija de Raimunda Muñz (difunta)" debe adicionarse y decir "hija de Raimunda Muñoz (difunta)".- Igualmente donde se asentó: "...Casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfta), debe asentarse: "Casada con Ángel Rafael Lorca Ibarra (dfto).- Por último donde señala: .....