Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por el ciudadano VANESSA VASQUEZ DE QUIJADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.201.365, con número telefónico de contacto 0424-302.09.83 y correo electrónico de contacto vanessakari@gmail.com quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELA ADRIANA LOBATO TORRELLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°122.348, con fundamento en la norma contenida en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo establecido en los artículos 43, 44 y 47 de la del Decreto con Fuerza de la Ley de Arrendamient.....