Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE este Tribunal Superior, para conocer de la regulación de competencia planteada por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 11 de marzo de 2025. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa, le corresponde a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua. TERCERO: SE REVOCA, la decisión apelada, bajo la motiva de esta Alzada. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia vía digital de la presente decisión a la Juez a carg.....