En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora y, en consecuencia, SE DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA INNOMINADA sobre la acción N° 76 del libro de accionista de la Sociedad Mercantil "CENTRO MEDICO MARACAY C.A.", inscrita primeramente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 22 de Diciembre de 1.975, bajo el N° 79, Tomo 10, y posteriormente inserta la reforma de sus Estatutos, actualmente inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Marzo de 1.997, bajo el N° 65, Tomo 12-A, pertenecientes a los demandados de autos. En consecuencia, se pr.....