Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: a la ciudadana la ciudadana DEL VALLE EDUVIJIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.840 y de este domicilio, en su carácter de VENDEDORA, CONFESA de conformidad a lo establecido en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, tanto en los hechos como en el derecho invocados por el Actor, ABG. NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.507, con domicilio procesal en la calle Rivas, N° 61, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 04 de septiembre de .....