Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo ya mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, bajo el Nº 296, correspondiente al año 1994, el error denunciado consiste en la partida de: JOSÉ DANIEL de doce (12) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer apellido del padre, ciudadano: JOSÉ DANIEL VÁSQUEZ GIL donde establece "JOSÉ DANIEL VASQUEL GIL" siendo lo correcto "JOSÉ DANIEL VÁSQUEZ GIL" a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, así como también copia de su Cedula de Identidad del padre, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del e.....