Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana MARICRUZ YALMIRA MÚJICA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.787, de este domicilio, contra las ciudadanas RUSLANA MÚJICA MÁRQUEZ Y ROSCELI MÚJICA MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.984.561 y V-17.984.562, y de este domicilio, y en consecuencia NULO el documento contentivo de la venta autenticado por ante la Notaría Primera de Maracay, en fecha 08 de Julio de 1998, bajo el N° 26, Tomo 136.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Ma.....