0Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ TORRES ZAPATA y NOHELIA REBECA QUINAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.295.694 y V-16.526.737, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital. ¿
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segu.....