Este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declaró:
PRIMERO: Competente para conocer del presente Recurso. SEGUNDO: Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. TERCERO: Inadmisible, la solicitud de medida cautelar de amparo. CUARTO: Procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, Ordena al solicitante presentar la garantía a satisfacción del Tribunal equivalente a Quince (15) salarios mínimos mensuales a razón de mil doscientos veinte tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89), según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.417 de fecha 05 de mayo de 2010, asciende a la cantidad de dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 18.358,35), y una vez acreditada a satisfacción de este Juzgado, conformidad con las disposiciones contenidas en el.....