Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana Bautista Liduvina Limpio Juliac, previamente determinada, a fin de que se escriba el primer nombre de la ciudadana, donde dice:.. "LIDUVINA LIMPIO JULIAC" debe decir: "BAUTISTA LIDUVINA LIMPIO JULIAC" y el segundo nombre de su cónyuge, donde dice: "ALLAN GONZALEZ SALDIVIA", debe decir: "ALLAN MIGUEL GONZALEZ SALDIVIA" así como también los números de cédulas.....