INADMISIBLE ¿sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano IBRAHIM JOSE ASCANIO MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.855.097 contra la sociedad de comercio ALIMENTOS RONALD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con fecha 14 de febrero de 2001, bajo el N°. 57, Tomo 06-A. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
En la misma fecha de publicó la anterior Decisión.....