Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el abogado en ejercicio ELVYN ALVARO PEÑA SALERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.133, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano RONALD RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.708, de este domicilio, contra la ciudadana CANDELARIA RAVELO DE AFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.898 y domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo .....