, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 28 de mayo de 2024, mediante el cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, que OYO en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 24 de mayo de 2024, por la parte presuntamente agraviante, en el Expediente signado con el N° 6891, seguido por los ciudadanos SUAREZ MEDINA DOMINGO y LUIS GUILLERMO GARCÍA TORRES contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZAMORANOS POR SIEMPRE 1215 RL, por Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se REPONE DICHA CAUSA, al estado de que dicho Juzgado, remita en consulta obligatoria conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mencionado expediente original en todas sus piezas,.....