. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ALFONZO, quien vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.887.895, a los ciudadanos DOROTHY EMILIA ATILANO de GONZÁLEZ, MARUJA DEL CARMEN GONZÁLEZ ATILANO, MEYBE DEL CARMEN GONZÁLEZ ATILANO, FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO y ADRIAN GONZÁLEZ ATILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-4.311.246, V-10.632.718, V-12.421.797, V-17.386.828 y V-20.219.934, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del referido de cujus, respectivamente.