PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSSANA CARUSI CAPOZI, asistida por la Abogada GLEDYS ELENA ABREU MADRID, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el Nº 1U-8278-10, que declaró inadmisible la querella por no revestir carácter penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA. TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones en su oportunidad en su oportunidad, al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.