Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE CONDENA a los acusados JESUS JAVIER ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 21.639.318, y EVELIO RAMON ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 24.864.015, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrados CULPABLES luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre RAMON TRIAS CORTEZ.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ac.....