En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges GERARDO JOSE ECHEVERRIA GONZALEZ y JENNY MONSALVE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.452.763 y V-13.486.912, respectivamente, decretada el 20 de marzo de 2013, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue celebrado en fecha 09 de Mayo de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº. 54, correspondiente al año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.