Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS ya identificada, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción N° 81, Tomo II, año 2008, de la de cujus FABRICIANA DEL CARMEN ROJAS a fin de que donde se encuentra asentado "DEJA TRES HIJOS, mayores que son JOSE MANUEL GRANADILLO ROJAS, CARMEN MAGALY GRANADILLO ROJAS, RAMON IGINIO .....