Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE ARISTÓBULO GIL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Asociación Cooperativa FLASH CLEAN R.L, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 16, folios 131 al 141, tomo 2, protocolo primero, de fecha 09 de Julio de 2007, contra de el auto de pruebas dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de Mayo de 2013 (folios 91 y 92).-
SEGUNDO: SE MODIFICA, en los términos expuestos por esta Alzada el auto de pruebas de fecha 16 de Mayo de 201.....