En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HERMOSO FERRER, identificado con la cedula de identidad N° V-14.052.598 debidamente asistido por la abogada, YUSLEYDI JOHANA BLANCO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 311.265, contra el Ciudadano SALVATORE NUNZIO SERGI PINO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.801.354 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PINO DE SERGI, identificada con la cedula de identidad N° V-5.428.982, se inició con demanda admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.