DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con los agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días, 6° prohibición de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso, para el ciudadano 1.-PEDRO GILBERTO PINTO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.555. Es todo, termino, Siendo las 04:00 horas .....