Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. V-3.609.802, asistido por los abogados LUIS ALBERTO TROCEL Y NORYS CONCEPCION SANTANA ARTIGUEZ, inscritas bajo los inpreabogado Nos 48.842 y 85.684, contra los ciudadanos JORGE MUÑOZ MANTILLA Y YONEIRIS MARQUEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.605.567 y V- 8.369.097.