este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano GONZALO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.891.194, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno e inmueble de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de fecha 15 de Junio de 1.995, anotado bajo el Nº 46, tomo 33, folio Nº 0000, Protocolo 1ero,el cual consta de dos (02) plantas adicionales; La Primera Planta: consta de dos (2) habitaciones, una (01) sala- cocina- comedor, dos (02) baños, pasillo, techo de platabanda, piso de cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera, instalaciones de de agua potable, agu.....